TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO CONTRATO DE APERTURA DE TARJETA DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS TARJETAS DE PAGO NOMINATIVAS

Estos términos y condiciones de uso y sus anexos (en adelante conjuntamente, el "Contrato"), una vez aceptados por el Cliente mediante su firma electrónica, constituyen un contrato celebrado en forma no presencial o por medios tecnológicos, entre la persona que los acepta (en adelante el "Cliente" o el "Titular"), y TENPO PREPAGO S.A., una sociedad anónima especial no bancaria, autorizada para emitir tarjetas de pago con provisión de fondos y registrada como tal en el Registro Único de Emisores de Tarjetas de Pago a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”), rol único tributario número 76.967.692-9 (el “Emisor”, y conjuntamente con el Cliente, las “Partes”) cuyos términos se contienen en el presente instrumento.

Previo a la aceptación de estos términos y condiciones de uso, el Cliente deberá registrarse y completar el formulario de registro (el “Formulario”) dispuesto al efecto por el Emisor en la Plataforma Tenpo (según este término se define más adelante), llenando todos sus campos con datos válidos y aquella información personal exacta, precisa y verdadera, que sea solicitada. El Cliente garantiza la veracidad, exactitud, integridad y autenticidad de los datos entregados.

El Cliente debe leer íntegramente y, en caso de estar conforme con sus términos, aceptará, mediante su firma electrónica, todas las condiciones establecidas en este Contrato, previo a la apertura de la cuenta de provisión de fondos y la emisión de la tarjeta de pago con provisión de fondos que se emite en su virtud. La no aceptación íntegra de estos términos por parte del Cliente significa que no consiente en los mismos y, en consecuencia, que no llegará a existir Contrato alguno entre el Cliente y el Emisor.

1. APERTURA DE TARJETA DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS.

El Emisor declara que es una sociedad anónima especial no bancaria, constituida al amparo de la ley 20.950 (la “Ley”) y autorizada por la CMF para emitir tarjetas de pago con provisión de fondos, y que por tanto se encuentra autorizado a recibir dineros del público sólo con el objeto de destinarlo al uso que de acuerdo a la Ley puede dárseles.

Se deja constancia que la aceptación de las siguientes cláusulas por parte del Cliente no significa la renuncia a la titularidad de los derechos del Consumidor establecidos en la ley 19.946.

1.1. Plataforma Tenpo.

El Emisor pone a disposición del Cliente una plataforma digital que permite hacer uso de una o más tarjetas de pago con provisión de fondos emitidas en forma virtual por el Emisor en virtud del presente Contrato, y que permite además al Cliente acceder a los demás servicios que haya habilitado o que de tiempo en tiempo pueda habilitar el Emisor, tales como consulta de saldo, estados de cuenta, centro de ayuda al cliente, y en general, el uso de las tarjetas como medio de pago conforme al presente Contrato (en adelante, la “Plataforma Tenpo”).

Para utilizar por primera vez la Plataforma Tenpo, el Cliente deberá descargar una aplicación móvil, acceder a un determinado sitio web y/o hacer uso de cualquier otro medio tecnológico habilitado por el Emisor y seguir las instrucciones que le permitirán configurar la Plataforma Tenpo. En los ingresos sucesivos el Cliente deberá acceder a dicha plataforma mediante los mecanismos de autentificación dispuestas por el Emisor, los que podrán consistir en una clave secreta creada por el Cliente, autentificación biométrica o cualquier otro mecanismo que el Emisor implemente en lo sucesivo en conformidad con las mejores prácticas internacionales y el desarrollo tecnológico.

Para proporcionar los servicios bajo la Plataforma Tenpo, el Emisor utiliza equipamiento, sistemas y programas computacionales de comunicación y procesamiento, como también medios y servicios de terceros, respecto de los cuales el Emisor adopta las medidas a su alcance para resguardar su adecuado funcionamiento y la continuidad del servicio.

No serán de responsabilidad del Emisor las interrupciones, alteraciones o errores que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier interrupción o suspensión programada de la Plataforma Tenpo será informada previamente por el Emisor al Cliente. Cualquier interrupción o suspensión no programada será informada por el Emisor al Cliente dentro de un plazo razonable desde que hubiere ocurrido.

El Emisor podrá ampliar las funcionalidades de la Plataforma Tenpo en la medida que ello implique para el Cliente un mejor aprovechamiento de los productos y servicios descritos en el presente Contrato, o tenga por objeto optimizar la calidad del servicio. Si fuere necesario, el Emisor podrá efectuar una actualización de la Plataforma Tenpo con tal objeto, informándole previamente acerca de las mejoras y modificaciones introducidas en la nueva versión, así como de las modificaciones que tales nuevas funcionalidades implicarán respecto a los términos y condiciones que se encuentren vigentes. La actualización que el Cliente efectúe de la Plataforma Tenpo constituye una aceptación de las modificaciones propuestas por el Emisor, e informadas previamente al Cliente conforme a lo señalado.

Existiendo una nueva actualización disponible por parte del Emisor referida a la ampliación de las funcionalidades que impliquen mejor aprovechamiento de los productos y servicios del presente contrato o que tenga por objeto la optimización de la calidad de servicio, la aceptación de dicha actualización será una condición para el uso de la Plataforma Tenpo por parte del Cliente.

1.2. Información personal del Cliente.

El Cliente se obliga a registrar y mantener permanentemente actualizados, e informar lo antes posible de cualquier cambio en su información personal y de contacto proporcionados al Emisor a través del Formulario.

Para todos los efectos a que hubiere lugar en conformidad al presente Contrato, el Emisor podrá válidamente confiar en la información que el Cliente le proporcione y que mantenga registrada en sus sistemas en un determinado momento, de manera tal que no será responsable de los perjuicios que al Cliente o a cualquier tercero puedan ocasionarse producto del incumplimiento, por parte del Cliente, de su obligación de mantener permanentemente actualizados sus datos personales e información de contacto en conformidad a lo dispuesto precedentemente.

1.3. Normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Cliente se obliga a colaborar en todo momento con el Emisor a fin de que éste pueda dar cumplimiento cabal y oportuno a las obligaciones que se establecen en la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que se encuentren vigentes. En particular, y sin que ello importe limitación de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar al Emisor, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen al amparo de este Contrato.

El Cliente acepta y autoriza al Emisor a abstenerse de efectuar una determinada operación y/o transacción en caso de que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Emisor, el origen de los respectivos recursos, o que la respectiva CPF, la Tarjeta (según estos términos se definirán más adelante) o cualquier otro medio que el Emisor le proporcione, no serán utilizados para fines lícitos.

1.4. Cuenta de provisión de fondos.

Por medio del presente Contrato, el Emisor abre una cuenta de provisión de fondos (en adelante, la “CPF”) en nombre del Cliente, quien pasa a ser su titular. La CPF tiene por único y exclusivo objeto la recepción de fondos destinados a provisionar una o más tarjetas de pago con provisión de fondos asociada a la CPF. El Emisor responderá en todo momento por los recursos captados cuyo saldo se registre en la CPF.

La CPF se regirá por las normas establecidas en la Ley, en el capítulo III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y por las normas establecidas en Circular 1 para emisores no bancarios de tarjetas de pago dictada por la CMF.

El saldo disponible en la CPF sólo podrá ser destinado por el Emisor a efectuar los pagos que se ordenen mediante el uso de la tarjeta de pago con provisión de fondos asociada a la CPF en conformidad al presente Contrato, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del Cliente.

Los fondos que se abonen a la CPF no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el Emisor distintas de las señaladas en el párrafo precedente.

1.5. Intereses, reajuste y moneda de denominación.

Los fondos depositados en la CPF no devengarán intereses ni se reajustarán en forma alguna. Los recursos que se mantengan en las CPF abiertas en el Emisor serán en moneda nacional.

1.6. Abonos.

En la medida en que se hayan habilitado por el Emisor, el Cliente podrá efectuar abonos a la CPF mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

(i) La entrega o depósito de dinero en efectivo;

(ii) la instrucción de transferencias electrónicas de fondos desde Cuentas Corrientes Bancarias, Cuentas de Ahorro a la Vista de que trata el Capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Cuentas a la Vista a que se refiere el Capítulo III.B.1.1 del mismo;

(iii) abonos con cargo a otras tarjetas con provisión de fondos a que se refiere el Capítulo III.J.1.3 del mismo compendio, abiertas por el mismo Emisor, o bien

(iv) Mediante una combinación de las modalidades anteriores, incluyendo, pero no limitado a la posibilidad de efectuar abonos por intermedio de procesadores o concentradores de medios de pago con quienes el Emisor mantenga convenio.

(v) Por abonos realizados por medio de tarjeta de crédito según lo establece el Capítulo III.J.1.

Los abonos señalados podrán efectuarse, según corresponda y en la medida que se encuentren habilitados por el Emisor, por caja, a través de cajeros automáticos, mediante sistemas de transferencias electrónicas de fondos habilitados o empleando, en su caso, las corresponsalías de que dispusiere el Emisor.

El Cliente deberá utilizar los procedimientos y mecanismos de autenticación y seguridad que el Emisor hubiere dispuesto para cada canal, así como aquellos implementos complementarios habilitados al efecto, tales como claves personales de acceso, tarjetas de coordenadas y mecanismos de autenticidad similares que de tiempo en tiempo puedan implementarse por el Emisor en conformidad con las mejores prácticas internacionales, todos los cuales serán previamente informados por el Emisor.

1.7. Restitución de los fondos.

El Titular tendrá derecho a solicitar al Emisor en cualquier momento la restitución total o parcial de los fondos provisionados en la CPF, sin reajustes ni intereses, ya sea en dinero efectivo o que, para la disolución del Contrato, se abone el saldo disponible en una cuenta corriente bancaria nacional, en una cuenta a la vista o en otra CPF que el propio Titular mantenga registrada en el Emisor. La restitución se efectuará una vez deducidas las comisiones que procedieren y cualquier otro saldo adeudado al Emisor.

1.8. Régimen legal de caducidad de los depósitos.

Los fondos mantenidos en las CPF estarán sujetos al sistema de caducidad de depósitos, captaciones y acreencias previsto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 2- 13 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

1.8. Condiciones Cuenta Menores de Edad.

En el caso de Clientes mayores de 14 años y menores de 18 años (“Cliente Junior”), este producto se rige por este Contrato y, particularmente por los términos y condiciones establecidos en esta sección 1.8. (las cuales prevalecerán sobre las demás disposiciones de este Contrato en todo aquello que se le opongan), indicados a continuación (“Tenpo Menores”):

(i) La apertura de la CPF Tenpo Menores deberá ser autorizada por alguno de los padres o curador (el “Responsable”) del Cliente Junior. La autorización antes indicada, deberá otorgarse por el Responsable conforme a la autorización disponible que se le envíe a su correo electrónico, que luego deberá ser otorgada en la Plataforma Tenpo por el Responsable.


(ii) Previo a la apertura de la CPF Tenpo Menores, el Responsable deberá otorgar expresamente la autorización al menor para que proceda a la contratación y uso de la Cuenta Tenpo Menores.


(iii) Tanto el Cliente Junior como el Responsable, de manera individual, podrán solicitar información de la CPF Tenpo Menores al Emisor, tales como estados de cuenta, detalles de transacciones específicas, entre otras, a través de los canales de comunicación establecidos en este Contrato.


(iv) Tanto el Cliente Junior como el Responsable, de manera individual, podrán solicitar el cierre de la CPF Tenpo Menores, a través de los canales de comunicación establecidos en este Contrato.


(v) El límite de saldo máximo de la CPF Tenpo Menores será de $500.000 (quinientos mil pesos).


El Emisor podrá suspender y/o bloquear inmediatamente la CPF Tenpo Menores ante cualquier cuestionamiento, reclamo o solicitud de cualquier Responsable, hasta que se resuelva la controversia. Una vez resuelta y en un plazo máximo de 7 días hábiles, el Emisor, a su exclusivo juicio, podrá habilitarla nuevamente o cerrarla definitivamente.

2. DURACIÓN.

Este Contrato tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado dando aviso escrito a la otra con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término (en adelante, el “Plazo de Término”). Este aviso podrá ser enviado a través de correo electrónico o a través de los canales dispuestos para ello en la Plataforma Tenpo. Se entenderá especialmente que el Emisor ha manifestado su intención de terminar el presente Contrato por el hecho de (i) dar aviso al Cliente a través de un medio tecnológico idóneo, y (ii) publicar y proponer al Cliente nuevos términos y condiciones en la Plataforma Tenpo (en adelante, ambas acciones, la “Propuesta del Emisor”), a contar de la cual comenzará a regir el Plazo de Término.

Sin perjuicio de lo anterior, si estando vigente el Plazo de Término el Cliente acepta la Propuesta del Emisor, se entenderá para todos los efectos legales que, a contar del vencimiento del Plazo de Término, ha comenzado a regir entre las Partes un nuevo Contrato, regido por aquellos nuevos términos y condiciones contenidos en la Propuesta del Emisor y voluntariamente aceptados por el Cliente.

Si por el contrario, estando vigente el Plazo de Término el Cliente comunica expresamente al Emisor que no acepta la Propuesta del Emisor, o no manifiesta en forma alguna su voluntad, el Contrato que se encuentre vigente terminará el último día del Plazo de Término.

En todo caso, el Cliente podrá solicitar al Emisor la restitución de los fondos disponibles en su CPF conforme al presente Contrato. Los fondos que no hubieren sido rescatados por el Cliente a la fecha de terminación del Contrato constituirán acreencias sujetas a caducidad, y se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 1.8 precedente.

3. TARJETA DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS.

3.1. Tarjeta de pago con provisión de fondos.

El Emisor emitirá en forma nominativa y pondrá a disposición del Cliente una o más tarjetas de pago con provisión de fondos (en adelante, las “Tarjetas”), según los términos que se detallan más adelante, cuyo uso permitirá al Cliente disponer del dinero que se encuentre depositado en la CPF en conformidad con los términos previstos en el presente Contrato y la normativa vigente.

El uso de las Tarjetas se circunscribe a la adquisición de bienes, el pago de servicios o la extinción de otras obligaciones de pago, en los establecimientos comerciales, de servicios u otras instituciones que se encuentren afiliadas a la Tarjeta, en virtud de convenios que importen la aceptación de la Tarjeta como medio de pago. Estos establecimientos, servicios e instituciones informarán oportunamente su aceptación del medio de pago disponible que se describe en este Contrato.

La Tarjeta podrá emplearse para realizar transferencias electrónicas de fondos, y, el Emisor podrá habilitar adicionalmente, la realización de giros en cajeros automáticos y compras presenciales, o cualquier otra modalidad de uso de la Tarjeta, todo de conformidad a las reglas que se establecen en este Contrato. Las nuevas modalidades de uso serán informadas oportunamente al Cliente.

3.2. Uso de la Tarjeta como medio de pago.

El Cliente podrá usar las Tarjetas como medio de pago en todas aquellas entidades afiliadas que acepten las Tarjetas como tal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para cada Tarjeta en la sección 3.5. siguiente.

El Cliente podrá: (i) adquirir bienes, pagar servicios y efectuar compras en forma no presencial, en sitios web, aplicaciones móviles y otras plataformas de comercio electrónico que acepten las Tarjetas como medio de pago; y (ii) para la realización de pagos no presenciales en general, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que el Emisor implemente y la CMF autorice. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para cada Tarjeta en la sección 3.5. siguiente.

El pago de las transacciones efectuadas en moneda local se efectuará mediante el débito directo de los fondos depositados en la CPF en una cantidad igual al monto a que ascienda el precio o contraprestación por la transacción respectiva, más cualquier impuesto o comisiones que fueren aplicables conforme al presente Contrato y la normativa vigente al tiempo de efectuarse la transacción, y solo en la medida que la suma disponible en la CPF sea suficiente para cubrir tales costos.

El pago de las transacciones efectuadas en moneda extranjera (distinta a pesos chilenos) se efectuará mediante el débito directo de los fondos depositados en la CPF, en una cantidad equivalente al monto que sea necesario para adquirir la totalidad de la respectiva moneda extranjera a que ascienda el precio o contraprestación por la transacción correspondiente, más cualquier impuesto o comisiones que fueren aplicables conforme al presente Contrato, a la normativa local y extranjera que resulte aplicable a la transacción internacional y al contrato celebrado por el Cliente con dicha entidad extranjera y solo en la medida que la suma disponible en la CPF sea suficiente para cubrir tales costos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente confiere un mandato gratuito al Emisor, para que debite desde su CPF la suma que fuere necesaria para adquirir la respectiva moneda extranjera, conforme al tipo de cambio que, al tiempo de celebrarse dicha transacción, informe el Emisor en la Plataforma Tenpo, y efectúe el pago al comercio extranjero a quien el Cliente hubiere ejecutado la transacción en moneda extranjera. Se entenderá que el Cliente ha aceptado el referido tipo de cambio por el hecho de utilizar voluntariamente su Tarjeta en el comercio internacional para la adquisición de bienes o el pago de servicios en las entidades afiliadas al respectivo medio de pago. El Cliente autoriza al Emisor para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos o indebidamente asentados en sus CPF.

El Emisor dará cuenta al Cliente de la ejecución de este mandato mediante el envío del respectivo Estado de Cuenta, incluyendo el detalle que se indica en la sección correspondiente de este Contrato.

El saldo o disponibilidad efectiva para realizar pagos de una Tarjeta corresponderá al monto neto de los abonos y cargos registrados en la CPF. Si el saldo disponible fuere inferior al monto de la respectiva transacción, ésta no podrá ser realizada y no será cargada a la CPF ni aun en forma parcial.

El Emisor no dará curso a una transacción cuando el saldo disponible en la CPF resulte insuficiente para su realización y deberá velar porque el saldo en la CPF nunca sea negativo.

3.3. Crédito o sobregiros asociados y reverso de transacciones.

Este Contrato no comprende en forma alguna el otorgamiento de modalidades de crédito o sobregiros asociados a la Tarjeta o a la CPF, cualquiera sea su forma de emisión. El usuario autoriza e instruye expresamente al Emisor a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos, o transacciones anuladas, canceladas o indebidamente asentados en sus CPF.

3.4. Estados de Cuenta.

El uso de la Tarjeta y de la CPF será informado mensualmente mediante el envío de estados de cuenta (los “Estados de Cuenta”), que serán emitidos el día 5 de cada mes o el día hábil posterior más próximo e informados al Cliente a la dirección de correo electrónico que mantenga registrada en el Emisor.

Los Estados de Cuenta contendrán, a lo menos, el detalle acerca de los giros o abonos realizados, el saldo vigente al inicio del período y el vigente a la fecha de su emisión, costos, cargos, comisiones o impuestos que se hayan pagado desde el día inmediatamente siguiente al periodo incluido en el último Estado de Cuenta.

3.5. Clases de Tarjetas.

El Cliente podrá solicitar el otorgamiento de una o más de las siguientes Tarjetas, cumpliendo con los requisitos que para cada de una de ellas se establece:

3.5.1. Tarjeta Nivel I.

La Tarjeta Nivel I, podrá ser emitida por el Emisor a aquel Cliente que haya completado el Formulario y aceptado el presente Contrato mediante firma electrónica simple, a través de la Plataforma Tenpo.

La Tarjeta Nivel I, sólo podrá ser utilizada para realizar abonos o retiros pero no permitirá al Cliente realizar compras, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.2 precedente.

Las comisiones aplicables para la Tarjeta Nivel I se encuentran descritas en el Anexo I del presente Contrato, que se entiende forma parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales.

El saldo máximo permitido en la CPF para la Tarjeta Nivel I así como los montos máximos de abonos diarios, monto máximo de retiros y otros límites aplicables se muestran en la página web Tenpo, www.tenpo.cl

3.5.2. Tarjeta Nivel II.

La Tarjeta Nivel II o Internacional, podrá ser emitida por el Emisor cuando el Cliente, además de haber cumplido todos los requisitos para acceder a una Tarjeta Nivel I, haya acreditado fehacientemente su identidad al Emisor, en forma remota, a través de aquellos procedimientos de autenticación seguros que el Emisor hubiere habilitado para tales fines en la Plataforma Tenpo, incluyendo métodos de autenticación con proveedores externos sobre la base de información privada del Cliente disponible conforme a la legislación vigente, autenticación biométrica, firma electrónica avanzada, secreto compartido u otros.

La Tarjeta Nivel II, podrá ser utilizada como medio de pago fuera del territorio de la República de Chile, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.2 precedente.

Las comisiones aplicables para la Tarjeta Nivel II se encuentran descritas en el Anexo I del presente Contrato, que se entiende forma parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales.

El saldo máximo permitido en la CPF para la Tarjeta Nivel II así como los montos máximos de abonos diarios, monto máximo de retiros y otros límites aplicables se muestran en la página web Tenpo, www.tenpo.cl.

El Emisor podrá sustituir la marca internacional con que emita la Tarjeta Nivel II, previa aceptación expresa del Cliente. 

La Tarjeta Nivel II podrá ser virtual o física. 

3.5.2.1 TARJETA FÍSICA 

El Cliente podrá solicitar la emisión de una Tarjeta Física Nivel II, que le permitirá realizar compras presenciales tanto en establecimientos comerciales nacionales como internacionales que se encuentren afiliados a la Tarjeta, en virtud de convenios que importen la aceptación de la Tarjeta como medio de pago, así como en los cajeros automáticos afiliados.

El Cliente podrá solicitar su Tarjeta Física a través de la Plataforma Tenpo, para lo que deberá ingresar los datos que les sean solicitados para su correcta emisión y despacho.

El Cliente deberá pagar una Tarifa por la emisión y despacho de su Tarjeta Física cuyo monto se informará al momento en que éste realice la solicitud a través de la Plataforma Tenpo, el que una vez aceptado por el Cliente será descontado del saldo de su CPF. 

La Tarjeta Física será despachada al domicilio indicado por El Cliente, previa validación, dentro del plazo que le será informado al momento de realizar la solicitud. Si el domicilio no puede ser validado, se le informará al Cliente quien podrá señalar uno distinto para su entrega. Si el Cliente no recibe su Tarjeta dentro del plazo indicado deberá informar de esta situación a Tenpo a través de los canales de comunicación habilitados al efecto. 

El Emisor se reserva el derecho de no dar curso a una solicitud de emisión de Tarjeta Física si los datos ingresados por el Cliente no pueden ser validados, así como por razones de seguridad.  

El Emisor no será responsable si la entrega de la Tarjeta Física no se ha verificado dentro de plazo informado por causas que no le sean imputables.

Una vez recibida la Tarjeta Física, el Cliente deberá activarla a través de la Plataforma Tenpo, sin dicha activación no podrá hacer uso de ella. Una vez realizada la activación de la Tarjeta Física, la Tarjeta Virtual del Cliente será dada de baja, y, por tanto, se mantendrá activa únicamente su Tarjeta Física. Será responsabilidad del Cliente actualizar las suscripciones de servicios que mantenga vigentes y cuyo pago se encuentre asociado a su Tarjeta Virtual. 

Los límites aplicables al uso de la Tarjeta Física se muestran en la página web Tenpo, www.tenpo.cl.

4. CANALES ELECTRÓNICOS.

El Cliente declara conocer que para operar a través de medios remotos los servicios que se prestan en virtud de este Contrato, incluyendo la Plataforma Tenpo, y las comunicaciones y transacciones vía Internet, deberá acceder y/o introducir, conforme a las instrucciones desplegadas en el mismo medio remoto, sus datos personales y datos de autenticación habilitados, tales como su código numérico personal o “pin”, contraseña, clave de acceso o coordenadas, así como cualquiera otra medida de seguridad e identificación que el Emisor pueda habilitar de tiempo en tiempo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Las Partes reconocen que tales medidas de autenticación constituyen una firma electrónica, en conformidad con la normativa vigente y por ende, producen el mismo efecto que la firma manuscrita y constituyen el mecanismo de aceptación e identificación del Cliente por medios remotos para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.

5. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Es obligación del Cliente mantener sus Tarjetas en lugar seguro bajo su custodia personal y sus claves y medios de autenticación proporcionados por el Emisor en carácter de estrictamente confidenciales y no revelarlas a ninguna persona. El Cliente también se obliga a no generar copias físicas o digitales de sus Tarjetas virtuales ni de los datos contenidos en ellas. Las claves de acceso a los canales remotos habilitados por el Emisor, así como toda otra medida de seguridad o autenticación proporcionada al Cliente bajo el presente Contrato son secretas, personales e intransferibles, por lo que el Cliente se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, y deberá asumir la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de tales claves o medidas puedan ocasionar al mismo Cliente, al Emisor y/o a terceros, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Emisor el hecho de su pérdida o sustracción.

Al solicitar la adquisición de bienes y/o requerir servicios de alguno de los establecimientos afiliados, el Cliente y/o sus Adicionales, a requerimiento del establecimiento, y como medida de seguridad, deberán identificarse y entregar su Tarjeta para su examen y confrontación de datos, debiendo cerciorarse el Cliente que ésta le sea devuelta luego de haber realizado el pago.

En caso de extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia similar, que afecte a su Tarjeta o medios de autenticación, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato al Emisor a través de los canales dispuestos al efecto en la Plataforma Tenpo. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con su Tarjeta con posterioridad al aviso indicado.

El Emisor podrá suspender o bloquear temporalmente los productos o servicios contratados en forma total o parcial, en caso de detectarse operaciones o intento de operaciones que pudieran revestir el carácter de fraudulentas, por uso indebido, caso fortuito u otras circunstancias graves que por su particularidad hagan presumir que pueda estar en riesgo los intereses del Cliente y/o el Emisor.

6. COMISIONES, GASTOS E IMPUESTOS.

6.1. Comisiones.

El Cliente pagará al Emisor las comisiones que se describen en el Anexo I al presente Contrato, el cual se entiende formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales.

6.2. Gastos e Impuestos.

Todo gasto o impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven exclusivamente de él, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza, serán de cuenta y cargo del Cliente.

El Cliente instruye, mandata y autoriza expresamente al Emisor a debitar desde su CPF toda suma que fuere necesaria para cubrir el pago de comisiones, gastos e impuestos que fueren procedentes. Se deja constancia de que, a esta fecha, no existen impuestos ni gastos que sean de cargo del Cliente. Sin embargo, de existir o de ser establecidos por ley en el futuro, los gastos y/o impuestos que deriven del otorgamiento de este Contrato o de las operaciones que en él se describen serán informados oportunamente antes de la finalización de cada operación.

7. DISOLUCIÓN DEL CONTRATO.

7.1. Terminación del Contrato por parte del Cliente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2 precedente, el Cliente podrá poner término al Contrato sin expresión de causa, informando su decisión de terminar el contrato mediante correo electrónico enviado desde la dirección que mantenga registrada en el Emisor, a la dirección que se informe por el Emisor en su sitio web, o a través de los canales habilitados para ello en la Plataforma Tenpo. A partir de la fecha en que se efectúe dicha comunicación, el Emisor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para proceder al cierre de la CPF y la restitución de los fondos al Cliente, deducidas las comisiones que procedieren y cualquier otro saldo adeudado al Emisor.

7.2. Terminación del Contrato por parte del Emisor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2 precedente, el Emisor podrá poner término de inmediato al Contrato por alguna de las siguientes causales:

a) Si el Cliente no diere cumplimiento íntegro y oportuno a todas y cada una de sus obligaciones para con el Emisor;

b) si se detecta por el Emisor una actuación fraudulenta o ilícita del Cliente relacionada con la ejecución del Contrato, o se hace mal uso o uso fraudulento de cualquier Tarjeta, producto, aplicación, plataforma, canal o medio tecnológico habilitado por el Emisor sin perjuicio de las demás acciones legales que sean pertinentes;

c) si el Cliente no declare oportuna y debidamente el origen de los fondos depositados en la CPF, hubiere incurrido en omisiones o falsedades en las informaciones proporcionadas al solicitar cualquier producto o servicio, si de cualquier otra forma no cumple con las solicitudes que, razonablemente, el Emisor le efectúe a fin de dar cumplimiento a la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y en general, si se encuentra incorporado en cualquier lista o nómina de personas con las cuales el Emisor se encuentre impedido de operar;

d) si el Cliente solicita su liquidación voluntaria, o uno o más de sus acreedores solicitan su liquidación forzosa, y en general en todos aquellos casos en los que el Cliente se encuentre sometido a un Procedimiento Concursal, de aquellos regulados en la ley 20.720;

e) si el Cliente inicia y/o mantiene litigios en contra del Emisor, o si el Emisor inicia y/o mantiene un litigio en contra del Cliente;

f) si el Cliente hubiere sido formalizado o condenado por un crimen o simple delito;

g) si el Cliente revocare cualquier mandato que haya conferido al Emisor en virtud de este Contrato;

h) si el Cliente falleciere o fuere declarado interdicto;

i) si el Cliente no utiliza su Tarjeta durante un plazo superior a 1 año o no actualiza la Plataforma Tenpo en el mismo plazo una vez comunicada dicha actualización por parte del Emisor;

j) si el Cliente incurre en conductas, omisiones o actos verbales o físicos que sean constitutivos de agravio, ofensa, malos tratos, insultos, violencia o en cualquier otra forma produzcan una afectación a la integridad física o psíquica a cualquier persona que dependa o preste servicios al Emisor;

k) en los demás casos en que la ley u otra normativa aplicable así lo establezcan.

Si el Emisor decidiera poner término al Contrato por alguna de las causales antes individualizadas, deberá informar al Cliente de dicha decisión por escrito, mediante comunicación enviada al correo electrónico que el Cliente mantenga registrado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá proceder a la suspensión inmediata de uno o más de los servicios o funcionalidades asociadas a la Tarjeta cuando concurra alguna de las causales descritas en la presente cláusula, con la finalidad de precaver un perjuicio al Emisor, al Cliente, sus herederos y sucesores, o a terceros, o evitar un uso ilícito o fraudulento de los productos.

8. DISPOSICIONES VARIAS.

8.1. Comunicaciones.

Las notificaciones y cualquiera otra comunicación que conforme al presente Contrato deban ser dirigidas entre las Partes, para todos los efectos legales, serán enviadas al correo electrónico registrado en el Emisor por el Cliente, informado por el Emisor en su sitio web, o a través de comunicación enviada a través de la Plataforma Tenpo, salvo en cuanto se indique lo contrario en el presente instrumento.

8.2. Datos Personales.

El Emisor llevará a cabo el tratamiento de Datos Personales con sujeción a lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, o cualquiera que en el futuro la reemplace o sea aplicable. 

El Cliente autoriza al Emisor a acceder, recolectar, almacenar, procesar y, en general, a hacer tratamiento, por sí o a través de terceros, de los datos personales que el Emisor requiere para la prestación de los servicios bajo el Contrato, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, los siguientes: (los “Datos Personales”):

a) Antecedentes de individualización, tales como: nombre, RUT, edad, sexo, domicilio, correo electrónico, teléfono y actividad profesional;

b) número de CPF, número y tipo de Tarjeta, estados de cuenta¸ código del país, dirección postal y de facturación, historial y comportamiento de gastos, cuenta interna y aplicaciones instaladas;

c) datos personales a los que el Emisor tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios que realice el Cliente; e

d) información relativa a los servicios contratados con el Emisor.

Los Datos Personales serán tratados con el propósito de permitir al Emisor: (i) cumplir con las obligaciones que le impone el Contrato, (ii) ofrecer productos y servicios distintos de aquellos objetos del Contrato; (iii) desarrollar, materializar e implementar acciones comerciales, tales como acuerdos comerciales o alianzas con terceros, relacionadas a los productos y servicios del Emisor; (iv) perfeccionar, materializar y/o implementar productos y servicios que el Emisor ponga a disposición del Cliente por cualquier medio;  (v) agregar nuevos atributos o beneficios o implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a disposición del Cliente por parte del Emisor, o personas relacionadas al Emisor; e (vi) identificar potencial actividad fraudulenta o ilícita. 

El Cliente autoriza al Emisor a comunicar, ya sea dentro de Chile o al extranjero, sus Datos Personales a sus proveedores, filiales, sociedades relacionadas de servicios y a los terceros con quienes suscriba acuerdos comerciales o alianzas relacionados a sus productos y servicios (los “Terceros”). Para su información, dentro de los Terceros se encuentran los Operadores de Tarjetas autorizados como tales conforme a la normativa local aplicable, y los Titulares de las Marcas de Tarjetas estampadas o referidas en las Tarjetas.

Los Datos Personales se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Cliente para requerir la cancelación y eliminación de sus Datos Personales en cualquier momento; solicitud que resultará en la terminación del o los servicio(s) prestado(s) a través de la Plataforma Tenpo, pues sin la autorización de tratamiento de Datos Personales, dichos servicios no pueden ser prestados correctamente.


El Cliente, en su condición de titular de sus Datos Personales, podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados por la Ley N° 19.628 y sus modificaciones posteriores, los que tendrán el carácter de gratuitos.


Para ejercer sus derechos el Cliente podrá enviar una solicitud escrita dirigida a la casilla soportecc@tenpo.cl o a través del teléfono 600 500 1900.


8.3 Mandatos otorgados por el Cliente al Emisor. 

Los mandatos que se otorgan en este instrumento podrán ser revocados siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiera contraído al amparo de este contrato. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Emisor por medio de comunicación escrita dirigida al domicilio del Emisor, por cuenta del Cliente, y la revocación producirá sus efectos una vez transcurridos 15 días hábiles contados desde la fecha en que el Emisor hubiere recibido la comunicación.

Los mandatos otorgados en este instrumento se entenderán revocados por haberse producido el término del presente contrato, conforme a la sección 7 precedente.

Será suficiente rendición de cuentas de cualquiera de los mandatos que se confieren al Emisor la entrega al Cliente de los comprobantes, cartolas, estados de cuenta u otros documentos que se generen con ocasión o cumplimientos de los mandatos conferidos.

8.4. Información para fines tributarios.

En cumplimiento a las normas y acuerdos contenidos y derivados de la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, publicado en el Diario Oficial del día 07 de noviembre de 2016, el usuario autoriza Emisor para entregar al Servicio de Impuestos Internos, información relativa a su CPF y a la revisión e identificación de cuentas financieras en general, relacionadas con personas con residencia tributaria en jurisdicciones extranjeras.

8.5. Servicio de atención de reclamos.

El Emisor cuenta con un servicio de atención al Cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. Al final del presente Contrato, en un Anexo, se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio.

8.6. Sello SERNAC.

El presente Contrato no cuenta con Sello SERNAC.

8.7. Domicilio y legislación aplicable.

Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el Cliente constituye domicilio especial en la comuna de Santiago y cualquier dificultad o controversia que se produzca será sometida al conocimiento y fallo de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá, en cualquier caso, ejercer las acciones que correspondan conforme a las disposiciones de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Este Contrato se rige por la ley chilena.

Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la CMF, en www.cmfchile.cl



ANEXO 1

LÍMITES Y COMISIONES

Servicio

Costos o Recargos

Periodicidad

Compras internacionales denominadas en pesos chilenos

0%

Por cada transacción

Compras internacionales denominadas en divisas distintas a pesos chilenos

0%

Por cada transacción

Abonos de efectivo en comercios asociados

$0

Por cada carga

Retiro de efectivo en comercios asociados

$200

Por cada retiro

Emisión y despacho Tarjeta Física

$6.000

Por cada solicitud 


Límites de Saldos y Transacciones

Los límites aplicables se establecen en la página web https://www.tenpo.cl/





ANEXO 2

INFORMATIVO AL CLIENTE

SERVICIO ATENCIÓN DE RECLAMOS

En caso de consultas, sugerencia y/o reclamos, los Clientes del Emisor cuentan con los siguientes canales de contacto:

Central telefónica al 600 500 1900. Disponible 24 horas, todos los días del año.

Por medio de nuestra central telefónica, se le dará una solución en línea a su problema y/o reclamo o, en su defecto se generará un requerimiento interno, del cual se le entregará un número de solicitud.

Aplicación móvil, en la sección “ayuda” es posible generar consultas autoatendidas por el cliente de índole informativo. Adicionalmente, en la misma sección “ayuda” se podrá reportar problemas y/o reclamos. Para las solicitudes enviadas por este canal, el Cliente recibirá un e-mail de confirmación al momento de su ingreso y dentro del horario hábil, será contactado en 2 horas para entregarle una solución en línea, o en su defecto se escalará como un requerimiento interno.

A través de este servicio, el Cliente podrá formular reclamos, realizar consultas relacionadas con sus productos, denunciar transacciones y actividades no reconocidas, dar solución a emergencias, y/o solicitar el cierre de productos, entre otros.

Los procedimientos de reclamaciones que se formulen por estos medios no excluyen el ejercicio de los derechos de los Clientes, ni el ejercicio de sus acciones legales ante los organismos, instituciones y/o tribunales respectivos.